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Mostrando entradas de noviembre, 2018

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

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En esta breve introducción trataremos de abordar las cuestiones elementales de la responsabilidad en que incurre la Administración o cualquier Entidad Pública cuando sufrimos determinados daños como consecuencia de su actividad o inactividad y cuyo resultado no tenemos el deber jurídico de soportar.               Es el caso, por ejemplo, de ciudadanos que sufren lesiones a consecuencia de un tropiezo en la vía publica por culpa del mal estado del acerado o aquel otro que es golpeado por la caída de una rama de un árbol mal cuidado.                         En efecto, y como es lógico, la Administración Pública posee prerrogativas   que la sitúan en una posición ventajosa con respecto a los administrados   pero, a su vez, como cualquier otro sujeto de derecho esta inserta en un sistema de responsabi...

Requisitos para la custodia compartida

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Requisitos para la aceptación de la custodia compartida por parte de los tribunales .  Por Alberto Alvarez Campos La ruptura de una relación, cuando hay hijos de por medio, es uno de los casos con los que con más celeridad se contrata a un abogado. En este artículo, nos centraremos en los casos en los que uno de los progenitores pide la guarda y custodia compartida de los menores, mientras que el otro está en contra de dicha medida. Esta es una situación que se da con más regularidad cuando los menores tienen edades muy prontas, de forma que hacerles cargar con el peso de esta decisión sería totalmente imposible, aunque tampoco es recomendable cuando son más mayores, al tratarse de un asunto que conlleva una gran carga emocional, y cuando la relación entre los progenitores es mala. Cuando nos encontramos ante esta situación, una de las preguntas más comunes que recibimos en CIRINEO ABOGADOS por parte del progenitor que busca la custodia compartida es la siguiente: ¿...

EL ALTO TRIBUNAL Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS

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“EL ALTO TRIBUNAL Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS” Nadie en España esperaba que el Otoño de 2.018 iba a entrar con una noticia -en forma de Sentencia- con tanta relevancia y efecto sobre la sociedad española. Si ya hace algunos años una situación similar nos deparó escenas realmente sorprendentes, con la nulidad de la cláusula más conocida de nuestro país, la Clausula Suelo. Ahora no es menos interesante el escenario que nos ofrecerá en los próximos meses un asunto como es: ¿Quién responde ante los gastos de constitución en los préstamos hipotecarios? Esa es la decisión que debe tomar en estos días el Tribunal Supremo -el más alto tribunal español-. El pasado 16 de Octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia anterior, concluyendo que no debía ser el cliente el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados, sino las correspondientes entidades bancarias que prestan su dinero. Esta Sentencia anulaba el Artículo 68.2 del Reglamento del impues...