LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
En
esta breve introducción trataremos de abordar las cuestiones elementales de la
responsabilidad en que incurre la Administración o cualquier Entidad Pública
cuando sufrimos determinados daños como consecuencia de su actividad o
inactividad y cuyo resultado no tenemos el deber jurídico de soportar.
Es el caso, por ejemplo, de
ciudadanos que sufren lesiones a consecuencia de un tropiezo en la vía publica
por culpa del mal estado del acerado o aquel otro que es golpeado por la caída
de una rama de un árbol mal cuidado.
En efecto, y como es lógico, la
Administración Pública posee prerrogativas
que la sitúan en una posición ventajosa con respecto a los
administrados pero, a su vez, como
cualquier otro sujeto de derecho esta inserta en un sistema de responsabilidad
que la obliga a responder de los daños que cause.
Y es que, como reza la Constitución
Española, en su artículo 9 y más concretamente
en el Título IV, del Gobierno y de la Administración, artículo 106.2, los
particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Para ello, el camino más ventajoso
desde el punto de vista del perjudicado es encomendarse a los consejos de un
profesional del derecho pues no todos los perjuicios, como veremos más
adelante, son objeto de indemnización.
¿Que
requisitos son necesarios para que hablemos de Responsabilidad Patrimonial?
Para que exista responsabilidad por
parte de la Administración se han de dar una serie de requisitos, que son los que siguen:
En primer lugar, ha de existir un daño
o perjuicio, en la modalidad de lucro cesante o daño emergente, como
consecuencia de cualquier actividad o inactividad es decir,
responsabilidad por omisión del deber de
actuación.
Además, el daño ha de ser
consecuencia directa de la actividad o inactividad de la administración, lo que
en derecho se conoce como relación de causalidad.
La lesión debe ser antijurídica,
es decir, que el particular no tenga el
deber jurídico de soportar tal lesión.
Y por último, el daño debe ser efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una
persona o grupo de personas.
¿Cuando
no corresponderá indemnización?
Ahora bien, la responsabilidad de la
que hablamos desaparece cuando el daño
sea producido como consecuencia de fuerza mayor. Pero, ¿Que debemos entender por
fuerza mayor? Por fuerza mayor debemos entender aquella causa imprevisible e
irresistible ajena a la conducta racional y previsora de toda persona u
organización en relación con las actividades a su cargo. Es decir,
procederá siempre indemnización cuando
el daño lo provoque una causa que pudo y debió ser prevista en atención al
estado de los conocimientos de la ciencia o la Técnica existente en el momento
de producirse los daños.
¿Cual
es el plazo para interponer la reclamación?
Para
responder a esta pregunta basta con acudir al articulo el artículo
67 de la Ley 39/2015 establece que el plazo de prescripción para
ejercitar su derecho a reclamar prescribe, con carácter general al año desde
que se produjo el hecho o se manifestaron sus efectos lesivos. Pero, atención,
porque como hemos advertido este es el plazo general y podrá variar cuando la
reclamación sea consecuencia de la aplicación de una norma
con rango de ley declarada inconstitucional, por
anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o
disposición de carácter general o supuestos
de responsabilidad sanitaria, entre otros.
En
Cirineo Abogados estaremos encantados de ayudarte y asesorarte brindándote un
trato personalizado para hacer valer tus derechos frente a la Administración.
Fernando A.
Fernández Velo
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