EL ALTO TRIBUNAL Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS

“EL ALTO TRIBUNAL Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS”


Nadie en España esperaba que el Otoño de 2.018 iba a entrar con una noticia -en forma de Sentencia- con tanta relevancia y efecto sobre la sociedad española. Si ya hace algunos años una situación similar nos deparó escenas realmente sorprendentes, con la nulidad de la cláusula más conocida de nuestro país, la Clausula Suelo. Ahora no es menos interesante el escenario que nos ofrecerá en los próximos meses un asunto como es: ¿Quién responde ante los gastos de constitución en los préstamos hipotecarios?

Esa es la decisión que debe tomar en estos días el Tribunal Supremo -el más alto tribunal español-. El pasado 16 de Octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia anterior, concluyendo que no debía ser el cliente el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados, sino las correspondientes entidades bancarias que prestan su dinero. Esta Sentencia anulaba el Artículo 68.2 del Reglamento del impuesto (aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de Mayo) que señalaba a los prestatarios como los sujetos pasivos de dicho impuesto por considerarlo contrario a la ley.

Pero la decisión de hacer cargar a las entidades bancarias con el impuesto de las hipotecas no fue ni muchos menos la definitiva. A los tres días de dicha decisión, el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con su presidente Díez-Picazo a la cabeza, ha decidido que hay que revisar la decisión de una de sus secciones, a razón de modificar la jurisprudencia respecto al impuesto. El motivo no es otro que justificar dicha decisión por la repercusión económica y social que ha tenido y tendrá en nuestro país.

Existen más de ocho millones de familias españolas que están pendientes de este último y caliente pronunciamiento del más Alto Tribunal, por las posibles consecuencias que tendría en sus vidas esta decisión. La intervención del Pleno supone abrir la puerta a que el Supremo regrese a la tesis anterior de que quien paga, es el cliente.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso cambió de criterio y estableció que quien debe afrontar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas son las entidades financieras. La decisión fue suscrita por cinco magistrados de la Sección Segunda, con un voto discrepante. La Sección Segunda es la que tiene encomendada la resolución de todos asuntos tributarios. Los magistrados de las otras seis Secciones que tiene la Sala -y que ahora participarán en la decisión-
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá consecuencias importantes, siempre que el Pleno la ratifique. La primera es que aceptaría que también una empresa o un autónomo que haya constituido una hipoteca por razones profesionales puedan reclamar los gastos de constitución. Recordemos que hasta ahora sólo podía hacerlo el consumidor individual.
Otra de las consecuencias importantes sería que esta nueva sentencia determinaría que el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecario no el deudor, con lo que resolverá las diferencias entre la propia sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala Tercera de lo Civil, que ya han resuelto sentencias contradictorias al respecto. Con esta última queda claro que el responsable de esos gastos es el banco.

Desde Cirineo Abogados, queremos animar a todos los posibles afectados por esta próxima decisión del Alto Tribunal y ofrecerles nuestros servicios y asesoramiento jurídico.
En Cirineo Abogados siempre recomendamos que previamente a la posible reclamación jurídica, es necesaria una previa reclamación extrajudicial al banco por las cantidades ya abonadas en su día. Como decimos, las cláusulas abusivas no prescriben, por lo que la reclamación se podría impulsar aun en el caso de que la hipoteca haya sido ya cancelada.

Reclama lo que es tuyo. Estamos en manos de la justicia, ¿No?


D. Javier Luceño Méndez
Letrado de Cirineo Abogados
14.186 ICAS

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