CUANTÍA EN LAS DEMANDAS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS IMPAGADAS.
CUANTÍA EN LAS DEMANDAS DE DESAHUCIO
POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS IMPAGADAS.
Por Guillermo Santos Pavón
Esta
semana ha visitado nuestro despacho un cliente que arrendó una vivienda de su
propiedad a una señora a razón de 350€ al mes. Desde el pasado mes de abril de 2018,
la arrendataria no hace frente al pago de la renta, ni de las cuotas de la
comunidad, ascendiendo el total de dichas cantidades en el mes de noviembre a 3.150€.
La
cuestión que queremos analizar son los problemas que nos encontramos a la hora
de determinar la cuantía en este tipo de procedimientos. En este sentido señala
el artículo 252.2º párrafo tercero de la Ley de enjuiciamiento civil que “si las acciones acumuladas fueran la de
desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y
la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda
vendrá determinada por la acción de
mayor valor.”
Tenemos
que pasar ha analizar entonces cuáles son las reglas de determinación de las
cuantías en las demandas de desahucio y cuáles son las reglas de determinación
de las cuantías en las demandas de reclamación de cantidad. Pues bien, la
primera de ellas la encontramos en la regla novena del artículo 251 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, la cual establece que “en los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por
objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la
demanda será el importe de una
anualidad de renta”. Por otro lado la regla primera del artículo
251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la
demanda estará representada por dicha
cantidad”.
Aplicando
las reglas determinadas en el párrafo anterior a nuestro caso concreto
observamos que una anualidad de renta supone 4.200€ (cuantía determinada para
la acción de desahucio), mientras que la totalidad de las rentas adeudadas
hasta el mes de noviembre ascienden a un total de 3.150€. Resulta sencillo
determinar en nuestro caso, que la cuantía de la demanda es de 4.200€, por ser
mayor una anualidad de renta que el total de las cantidades debidas.
Es
en este punto donde llega nuestra reflexión y es que, la cuantía de la demanda
siempre será la anualidad de la renta, cuando acumulemos la acción de
reclamación de cantidad y la de desahucio y las cantidades debidas sean
inferiores a una anualidad de renta. Sin embargo hemos de atender la fórmula que
aporta a nuestro ordenamiento el apartado segundo del artículo 220 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que determina que “En
los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de
reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago, y el
demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la
sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las
rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la
demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como
base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última
mensualidad reclamada al presentar la demanda.”
Si
trasladamos la referida argumentación a nuestro caso concreto observamos que al
incluir en nuestro fundamento de derecho referencia al artículo 220.2 de la
LEC, la regla de determinación de la cuantía puede variar, dado que:
·
Si
el procedimiento concluye antes de Abril de 2019, el mayor valor lo constituirá
la anualidad de renta. En nuestro
caso 4.200€.
·
Si
el procedimiento concluye después de Abril de 2019, y hemos citado en nuestra
fundamentación jurídica el artículo 220 de la LEC, el mayor valor lo
constituirá el total de las cantidades
debidas. En nuestro caso una cantidad superior a 4.200€.
·
Si
el procedimiento concluye después de Abril de 2019, pero no hemos citado en
nuestra fundamentación jurídica el artículo 220 de la LEC, el mayor valor
seguirá siendo la anualidad de renta. En
nuestro caso 4.200€.
Dejamos al efecto modelo de la
fundamentación jurídica de nuestra demanda:
VI. –
CUANTÍA. La
cuantía del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252.2º,
párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el caso en que las
acciones acumuladas sean la de desahucio por falta de pago y la de reclamación
de rentas o cantidades debidas, será la determinada por la acción de mayor
valor. La acción de desahucio, conforme a lo establecido en la regla 9ª del
artículo 251, alcanza una cuantía de 4.200€ (CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS) que
es el importe de una anualidad de renta. La
acción de reclamación de las cantidades, aplicando la regla 1ª del artículo
251, asciende a la cantidad de 3.650€ (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS).
Por consiguiente, se fija la cuantía de este procedimiento en la cantidad de 4.200€ (CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS), sin
perjuicio de que las cantidades reclamadas puedan aumentar alcanzando un mayor
valor durante la tramitación del procedimiento, siendo entonces éstas las que
representen la cuantía de la demanda, todo ello a tenor del artículo 220.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
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