HE FIRMADO UN CONTRATO DE ALQUILER EN EL MES DE DICIEMBRE O ENERO DE 2019, ¿ME AFECTA LA NUEVA NORMATIVA?
HE FIRMADO UN CONTRATO DE ALQUILER EN EL MES DE DICIEMBRE O ENERO DE 2019, ¿ME AFECTA LA NUEVA NORMATIVA?
Por Juan Diego Mata
Si firmó un contrato de arrendamiento entre el pasado 19 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019, debe tener en cuenta que el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la vivienda que estuvo vigente en esa fecha, en el caso de que se firmará con fecha posterior seguirá siendo de aplicación la normativa de 2013 lo que nos acerca a un escenario alarmante desde la perspectiva de la seguridad jurídica que debe inspirar los contratos en derecho.
Hagamos una radiografía de los efectos del real decreto ya derogado por no haber obtenido los votos suficientes en el procedimiento de aprobación en la asamblea legislativa nacional, que no debe hacernos pensar que los contratos firmados en el período de vigencia mencionado le será de aplicación las siguientes cláusulas
1. Con el real decreto se amplía la prórroga obligatoria de los contratos desde los 3 a los 5 años --o hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica-- y la tácita de 1 a 3 años. Ello supone un cambio sustancial en la ampliación de los contratos de arrendamientos que si cumplen los requisitos de los contratos atan al arrendador en sus obligaciones contractuales.
2. Limitar a dos mensualidades la fianza a exigir, es decir, la solicitud de garantías se limita a este requerimiento; parece que esta medida deja atrás la situación actual de los arrendamientos en el ámbito judicial en los que no existen medios para liquidar y ejecutar cuantas medidas
3. La revisión de la renta debe estar pactada por las partes, en caso de no existir acuerdo se elimina esta posibilidad de revisión. De igual forma, será el arrendador el responsable del pago de los gastos inmobiliarios y de elaboración del contrato de arrendamientos
4. Eliminación de la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler social.
5. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística. Tanto es así que para la prohibición de dedicar viviendas a uso turístico por parte de la comunidad de propietarios, sólo se requiere mayoría cualificada si bien era necesario unanimidad de la misma para acordar tal prohibición.
Desde Cirineo Abogados pensamos que este real decreto de corta vida pretendía modificar de manera radical la normativa establecida en la ley de arrendamientos urbanos de 2013 que dejaba en determinadas circunstancias espacios abiertos en la vinculación entre arrendador y arrendatario; sin embargo, queda para su evaluación el papel que puede tener en futuras controversias jurídicas en los juzgados donde se aplicará la efectividad de la norma que a nuestro juicio, es indiscutible.
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