EL DESPIDO OBJETIVO
Derecho Laboral 2: El
despido objetivo, requisitos y cómo calcular su indemnización.
En CIRINEO ABOGADOS, son muchos los asuntos
a los que nos enfrentamos en el ámbito laboral, por lo que nos hemos
comprometido a realizar una serie de artículos teóricos, con consejos desde la
experiencia práctica, con vistas a ayudar a trabajadores con dudas sobre el
procedimiento laboral, haciéndoles saber que aquí tienen su casa para cualquier
consulta jurídica.
En el despido objetivo
está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es un tipo de
despido que se realiza en la mayoría de las ocasiones por motivos económicos,
organizativos, técnicos o de producción. (En el caso de que estas
circunstancias se dieran para un grupo mayor de personas hablaríamos de despido
colectivo). También se da por inaptitudes, faltas de ausencia injustificadas, y
demás situaciones imputables al trabajador.
Esta clase
de despido rebaja el derecho de la indemnización al trabajador de los 33 días
por año trabajado que supone el despido improcedente, a solo 20, por lo tanto,
el empresario tendrá que justificar y fundamentar de forma tremendamente
exhaustiva los motivos por los cuales el despido se llevará a cabo, incluyendo
por ejemplo balances, cuentas de la empresa, etc. Y en caso de no hacerse de
manera correcta estaremos ante un despido que podrá ser declarado improcedente.
Es muy
importante la formalidad de la carta de despido en estos casos, por lo que, en
el caso de ser trabajador por cuenta ajena y recibir una carta de despido con
visos de ser objetivo, será importante analizar si reúne todas las condiciones
necesarias, para en el caso de no hacerlo buscar la posible declaración de
improcedente con vistas a recibir una indemnización mayor.
En la
práctica, estamos ante el tipo de despido más recurrido, dado que ni siquiera
es suficiente esta justificación exhaustiva en la carta de despido, sino que
esta deberá ajustarse a la realidad de la empresa, justificar que el despido es
necesario y como incidirá en la propia empresa de manera positiva. Esto se
llama necesidad de amortización del puesto de trabajo.
Además,
tiene otros requisitos que deberán darse de manera imperativa, como lo es
cuantificar en la propia carta la cantidad de la indemnización. En el caso de
que no venga cuantificada y detallada en su concepto, el despido podrá ser
declarado como improcedente.
Otro
requisito indispensable relacionado con el anterior será que esa cantidad
deberá ponerse a disposición del trabajador de manera inmediata, con una única
excepción, la cual es lógica, y no es otra que, que la causa del despido sea
económica.
¿Cómo calcular la indemnización?
Vamos a
poner ahora un ejemplo de cómo se calcularía la indemnización del mismo con un ejemplo
práctico.
Pongamos que el trabajador de la empresa
tiene un salario bruto de 875 euros, y las pagas extras prorrateadas. Fue
contratado el 6 de enero del año 2015 y despedido mediante despido objetivo el
8 de febrero de 2019.
Con estos
datos el trabajador podrá calcular su indemnización de la siguiente manera:
En primer
lugar, multiplicaremos el sueldo mensual por los doce meses que tiene el año y
posteriormente lo dividiremos entre los 365 días que tiene el año para tener el
dato de cuánto tienen que pagarnos por día de la siguiente manera:
876 x 12 (365) = 28,76 que es lo que deberá recibir por día trabajado.
Ahora calcularemos
el tiempo que ha estado trabajando que son 4 años y 2 meses, desde el 6 de
enero de 2015 hasta el 8 de febrero (a efectos de despido, un solo día del mes
trabajado nos vale por el mes entero para favorecer al trabajador).
Teniendo en
cuenta que por el despido objetivo le corresponden 20 días de salario por año
trabajado, hemos de multiplicar estos 20 días por los años trabajados, y
posteriormente por el valor del día trabajado de la siguiente manera:
20 días x 4 años = 80
días
80 días x 28,76= 2031,36
Ahora solo
nos quedará calcular los meses restantes, lo cual se hará mediante una sencilla
regla de 3. Si 12 meses son 20 días, en nuestro caso, 2 meses serán 3,33 días,
redondeando siempre hacia arriba hasta el día completo (de nuevo para favorecer
al trabajador), de manera que aquí tendremos 4 días. Es decir, el total de días
trabajados que el empresario nos tendrá que satisfacer son 84.
84 x 28,76 = 2416,68 euros deberá ser la indemnización.
En el caso de haber sido víctima de un despido
objetivo y no estar conforme con la indemnización recibida, los motivos
expuestos, o la carta de despido no ha reunido los requisitos necesarios, no
dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de derecho laboral.
Continuaremos
con pequeños consejos en el procedimiento laboral de manera mensual. Para más
información sobre cualquier asunto concreto, no dudes en llamarnos.
Alberto Álvarez Campos.
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