¿OBLIGATORIEDAD O VOLUNTARIEDAD EN PROCESOS DE GESTION DE CONFLICTOS EN MEDIACIÓN?
¿OBLIGATORIEDAD O VOLUNTARIEDAD EN PROCESOS
DE GESTION DE CONFLICTOS EN MEDIACIÓN?
Por Juan Diego Mata
Precisamente, cuando nos proponemos el estudio de la obligatoriedad en el
proceso de Mediación sabemos que debemos dar contenido a un análisis, a una
valoración y a una propuesta que nos permita tener en nuestras manos un artículo
para comprender todos los parámetros y límites de la propia obligatoriedad en
Mediación.
No nos atrevemos
de hablar sólo de Mediación Familiar ya que la Mediación, entendida como método
alternativo a la resolución de conflictos, debe protagonizar cualquier resolución
de conflicto, independientemente de su naturaleza aunque no podamos olvidar los
límites formales que propone la norma en relación a los posibles casos que en
ningún caso pudiera ser derivados a Mediación (límites que desde mi óptica
personal quedan siempre a la interpretación de todos y cada uno de nosotros).
Son muchos los
que ya se han atrevido a analizar la cuestión de la obligatoriedad de acudir al
mediador antes de tener que protagonizar un procedimiento judicial y, por eso,
este pequeño trabajo que hoy redactamos va intentar, cuando menos, innovar,
pues vamos a presentar un nuevo enfoque que muestre la verdadera naturaleza de
la Mediación. En países como Inglaterra, la Mediación se presenta como
obligatoria en procesos de divorcio y no son menos otros estados en los que la mediación
penal o escolar van a ser concebidas
como procedimientos imperativos que en
su ejercicio van a anteceder al desarrollo del procedimiento judicial, si no
funcionara la Mediación como tal. De igual modo, en Argentina se prevé la
obligatoriedad de acudir de asistir a la primera sesión de Mediación y
atendiendo a las normas que desde Europa se redactan, todos los países se verían obligados a
plantear límites formales y materiales a la Mediación.
Partamos de una situación lo más objetiva posible, esto es, qué supone el
hecho de plantearnos que la asistencia al proceso de Mediación va a pasar a ser
obligatoria. Supone que las partes que han acudido de manera libre a los
tribunales de justicia van a tener que participar de un proceso que ellos no
han elegido; como todos sabemos, estamos dejando atrás uno de los axiomas de la
Mediación: la voluntariedad.
La asistencia
obligatoria al despacho de mediación va a estar viciada por la propia
imposición que el tribunal ha podido llevar a cabo sobre cada una de las
partes. De hecho, estamos seguros que la postura que pudiera adoptar cualquiera
de las partes no va a ser de colaboración o de comunicación; no podemos obviar
que las partes llegan al procedimiento judicial enfrentadas y lo único que
pueden ver en el mediador es otro enemigo más que los quiere convencer de un
acuerdo final.
En un contexto más jurídico-doctrinal, podría defenderse que el hecho de
la imposición del proceso de mediación en el proceso de divorcio podría suponer
una primera vulneración a los derechos fundamentales recogidos en nuestra
Constitución; de cualquier modo, la obligación de acudir a la mediación podría
olvidar los derechos de libertad en cualquiera de sus facetas. Un derecho
fundamental que protege un ámbito en el que el único habilitado en principio
para tomar sus decisiones es su titular (autonomía de la voluntad y poder de
decisión); en eso consiste su disponibilidad sobre el derecho, esto es, el
individuo no debe ver coartado su derecho a acudir a la tutela judicial para
resolver su problema y no tener por qué verse obligado a soportar demora alguna
en el ejercicio de dicha tutela porque se prevea legalmente la necesidad de acudir
a un proceso de mediación.
Como límites de la mediación como obligatoria podría desvelarse una
consecuencia bastante probable respecto
de la validez del acuerdo; dada la imposición que habrían recibido, es muy
posible que cuando comiencen el proceso surja un interés por lograr el acuerdo
con la mayor rapidez posible; un acuerdo que no ha sido meditado y sopesado de
manera madura puede tener una vida muy corta. Esto nunca debe consentirse pues
lo que verdaderamente hay que lograr es que las partes se despojen de esos
intereses que carecen de importancia al proceso de mediación para que puedan
lograr la elaboración de un acuerdo que les suponga poseer una herramienta muy
útil y que tenga una vida longeva.
No pensemos de
antemano que vamos a oponernos a que al ciudadano le sea impuesto la necesidad de acudir a un centro de
mediación porque en determinados casos esa imposición suele traer efectos
positivos sobre el conflicto. Sin embargo, estos casos no son la mayoría y por
ello creemos en el principio de información, como excusa para iniciar un
proceso de gestión de conflicto a través de la Mediación
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