¿OBLIGATORIEDAD O VOLUNTARIEDAD EN PROCESOS DE GESTION DE CONFLICTOS EN MEDIACIÓN?



¿OBLIGATORIEDAD O VOLUNTARIEDAD EN PROCESOS DE GESTION DE CONFLICTOS EN MEDIACIÓN?
Por Juan Diego Mata

Precisamente, cuando nos proponemos el estudio de la obligatoriedad en el proceso de Mediación sabemos que debemos dar contenido a un análisis, a una valoración y a una propuesta que nos permita tener en nuestras manos un artículo para comprender todos los parámetros y límites de la propia obligatoriedad en Mediación.

No nos atrevemos de hablar sólo de Mediación Familiar ya que la Mediación, entendida como método alternativo a la resolución de conflictos, debe protagonizar cualquier resolución de conflicto, independientemente de su naturaleza aunque no podamos olvidar los límites formales que propone la norma en relación a los posibles casos que en ningún caso pudiera ser derivados a Mediación (límites que desde mi óptica personal quedan siempre a la interpretación de todos y cada uno de nosotros).

Son muchos los que ya se han atrevido a analizar la cuestión de la obligatoriedad de acudir al mediador antes de tener que protagonizar un procedimiento judicial y, por eso, este pequeño trabajo que hoy redactamos va intentar, cuando menos, innovar, pues vamos a presentar un nuevo enfoque que muestre la verdadera naturaleza de la Mediación. En países como Inglaterra, la Mediación se presenta como obligatoria en procesos de divorcio y no son menos otros estados en los que la mediación penal o escolar  van a ser concebidas como procedimientos  imperativos que en su ejercicio van a anteceder al desarrollo del procedimiento judicial, si no funcionara la Mediación como tal. De igual modo, en Argentina se prevé la obligatoriedad de acudir de asistir a la primera sesión de Mediación y atendiendo a las normas que desde Europa se redactan,  todos los países se verían obligados a plantear límites formales y materiales a la Mediación.

Partamos de una situación lo más objetiva posible, esto es, qué supone el hecho de plantearnos que la asistencia al proceso de Mediación va a pasar a ser obligatoria. Supone que las partes que han acudido de manera libre a los tribunales de justicia van a tener que participar de un proceso que ellos no han elegido; como todos sabemos, estamos dejando atrás uno de los axiomas de la Mediación: la voluntariedad.

La asistencia obligatoria al despacho de mediación va a estar viciada por la propia imposición que el tribunal ha podido llevar a cabo sobre cada una de las partes. De hecho, estamos seguros que la postura que pudiera adoptar cualquiera de las partes no va a ser de colaboración o de comunicación; no podemos obviar que las partes llegan al procedimiento judicial enfrentadas y lo único que pueden ver en el mediador es otro enemigo más que los quiere convencer de un acuerdo final.

En un contexto más jurídico-doctrinal, podría defenderse que el hecho de la imposición del proceso de mediación en el proceso de divorcio podría suponer una primera vulneración a los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución; de cualquier modo, la obligación de acudir a la mediación podría olvidar los derechos de libertad en cualquiera de sus facetas. Un derecho fundamental que protege un ámbito en el que el único habilitado en principio para tomar sus decisiones es su titular (autonomía de la voluntad y poder de decisión); en eso consiste su disponibilidad sobre el derecho, esto es, el individuo no debe ver coartado su derecho a acudir a la tutela judicial para resolver su problema y no tener por qué verse obligado a soportar demora alguna en el ejercicio de dicha tutela porque se prevea legalmente la necesidad de acudir a un proceso de mediación.

Como límites de la mediación como obligatoria podría desvelarse una consecuencia bastante probable  respecto de la validez del acuerdo; dada la imposición que habrían recibido, es muy posible que cuando comiencen el proceso surja un interés por lograr el acuerdo con la mayor rapidez posible; un acuerdo que no ha sido meditado y sopesado de manera madura puede tener una vida muy corta. Esto nunca debe consentirse pues lo que verdaderamente hay que lograr es que las partes se despojen de esos intereses que carecen de importancia al proceso de mediación para que puedan lograr la elaboración de un acuerdo que les suponga poseer una herramienta muy útil y que tenga una vida longeva.

No pensemos de antemano que vamos a oponernos a que al ciudadano le sea  impuesto la necesidad de acudir a un centro de mediación porque en determinados casos esa imposición suele traer efectos positivos sobre el conflicto. Sin embargo, estos casos no son la mayoría y por ello creemos en el principio de información, como excusa para iniciar un proceso de gestión de conflicto a través de la Mediación

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