LA LIBERTAD CONDICIONAL
LA
LIBERTAD CONDICIONAL
1.-Definición
Actualmente,
la libertad condicional es una modalidad de suspensión de la pena pero no
siempre ha sido así. La naturaleza anterior a la reforma operada por la LO
1/2015, de reforma del Código Penal, era bien distinta, de tal modo que podía
considerarse como un beneficio en favor del reo en su último periodo de condena
durante el cual, el penado, quedaba sometido a un conjunto de obligaciones,
entre las que se encontraban,por supuesto, el buen comportamiento, de tal modo,
que la inobservancia de las condiciones impuestas acarreaba la revocación de la
misma.
Así las
cosas, antes de la reforma, la libertad condicional era entendida como una modalidad
de cumplimiento de la pena mediante la cual el penado se preparaba para volver
a vivir en sociedad.
Como hemos
adelantado, tras la reforma de 2015, la naturaleza de la libertad condicional
muta hasta convertirse en una modalidad de suspensión de la pena cuyo
efecto más inmediato es que todo el tiempo en libertad condicional no será
computado como tiempo de cumplimiento de la condena, sino que se reputará
suspendida el resto de la condena durante un determinado tiempo y condicionada
al cumplimiento de determinadas prohibiciones o deberes (art. 83 CP) o algunas
prestaciones y medidas (art. 84 CP).
Por ende, se
presentan dos escenarios posibles. Por un lado, que el penado cumpla las
condiciones y no reincida, y así la condena pendiente de cumplimiento quedará
extinguida y, por otro lado, que el penado cometa un nuevo delito o incumpla
las condiciones por lo que la libertad condicional será revocada y deberá
ingresar en prisión para cumplir toda la pena que le quedaba por cumplir.
2.- Requisitos y modalidades
La
reforma de 2015 mantiene los mismos requisitos para la libertad condicional.
Para poder acceder a la modalidad ordinaria (art. 90.1 CP) han de
concurrir los siguientes requisitos:
a)
Que se trate de una pena privativa de libertad.
b)
Que la persona se encuentre clasificada en tercer grado de tratamiento
penitenciario.
c) Que se
hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta
d) Que se
haya observado buena conducta.
e) Que se
haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito ( LO
7/2003). Ello es así debido a que se entiende como no cumplido el requisito de
pronostico favorable de inserción de no haberse satisfecho la responsabilidad
civil.
f)
Valoración de la personalidad, circunstancias familiares, circunstancias del
delito así como cuantas se consideren necesario.
Para el caso
de que se trate de condenas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno
de organización criminal, se exige como condición que el penado, además de
lo anterior, muestre signos inequívocos de
haber abandonado la actividad y haya colaborado con las autoridades en
la desarticulación impidiendo nuevos delitos, que haya repudiado mediante
declaración formal expresa la actividades delictivas así como su abandono y,
haya pedido perdón a las víctimas.
Existen
además de la modalidad ordinaria otras modalidades de libertad condicional.
La libertad
condicional “adelantada” (art. 90.2 CP) para lo que habrá de acreditarse
los requisitos ya señalados con al excepción del de haber cumplido las ¾ partes
de la condena siendo necesario unicamente haber cumplido las 2/3 partes de la
misma. Además, el reo habrá de acreditar que durante el cumplimiento de su pena
ha desarrollado actividades laborales culturales u ocupacionales. Esta
modalidad, no puede ser aplicada a personas condenadas por la comisión de
delitos de terrorismo o de aquellos cometidos en el seno de organización criminal.
La libertad
condicional “cualificada” (art. 90.2 CP), por su parte, consiste en que a
propuesta de Instituciones penitenciarias y previo informe del Ministerio
Fiscal, pueda adelantarse el tiempo de cumplimiento hasta la mitad de la
condena con un máximo de 90 días por año efectivo de cumplimiento. Se exige el
cumplimiento de los demás requisitos y además que el penado haya participado de
manera continuada en actividades laborales, culturales u ocupacionales y que
haya participado en programas de reparación a las víctimas o programas de
tratamiento de desintoxicación.
Con carácter
excepcional, la libertad condicional al delincuente primario (art. 90.3
CP) siempre que la condena no supere los
tres años. La libertad condicional en estos casos puede concederse de haber
cumplido la mitad de la condena siempre que se acredite estar clasificado en el
tercer grado penitenciario, haber observado una buena conducta y haber
satisfecho la responsabilidad civil. No resultará de aplicación este régimen a
los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Por ultimo,
se puede conceder la libertad condicional, también con carácter excepcional, a
los reos mayores de setenta años y a aquellos que estén enfermos muy graves
con padecimientos incurables (art. 91 CP). Para ello no es necesario el
cumplimiento de ninguna parte de la condena. Unicamente deberá acreditarse
cumplir con los requisitos de reinserción social y la clasificación en el
tercer grado penitenciario.
3.-La
revocación
Cuando
el Juez de Vigilancia penitenciaria aprecie o se ponga de manifiesto que las
circunstancias que hicieron aconsejable conceder la libertad condicional hayan
desaparecido y no permitan mantener el
pronóstico de falta de peligrosidad
podrá revocar la decisión. La
revocación de la suspensión del resto de la condena conlleva el cumplimiento d
ella parte de la pena pendiente de cumplimiento. Recordemos que el tiempo transcurrido en libertad
no será computado como cumplimiento de la condena puesto que se trata de una
modalidad de suspensión de la condena.
El artículo
86 del CP regula las causas de revocación
y el art. 87 la remisión
definitiva de la pena.
4.- Plazo de suspensión
Por lo que
al plazo de suspensión se refiere, el artículo 90.5 del CP señala que será de
dos a cinco años sin que el tiempo de suspensión pueda ser inferior a la
duración de la parte de pena pendiente. Así las cosas, el tempo de suspensión
será de dos a cinco años cuando la pare d ella pena suspendida sea inferior a
cinco años.
Comentarios
Publicar un comentario